Articulo 13 Registro esta...udiovisual

Articulo 13 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 13. Datos del servicio objeto de inscripción.

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1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán aportar los siguientes datos relativos al servicio de comunicación audiovisual prestado:

a) Logotipo y marca comercial del servicio o servicios.

b) Fecha de inicio de emisiones y fecha de cese de emisiones en el caso de estar prevista.

c) Naturaleza (televisiva o radiofónica), generalista o temática (series, películas, infantil, documental, noticiarios, deportes, juegos, comunicaciones comerciales audiovisuales u otros) y audiencia objetiva del servicio (infantil, juvenil, familiar, adulto).

d) Tipo de emisión del servicio de comunicación audiovisual (lineal, a petición, en abierto, codificado).

e) Ámbito geográfico de emisiones.

f) Idioma o idiomas del servicio.

g) Incorporación, en su caso, de los servicios de subtitulado, audio-descripción y lengua de signos.

h) Horario de emisiones del servicio.

i) Tecnología de transmisión del servicio:

1.º Televisivo: Televisión Digital Terrestre (TDT) Cable, Satélite, Televisión por Protocolo de Internet (IPTv), Internet.

2.º Radiofónico: Transmisión Digital de Audio (DAB), Modulación de Amplitud (AM), Internet. Indicar también si se trata de emisión en cadena.

3.º Si se trata de un servicio de comunicación audiovisual a petición por Internet, página web o dominio a través del que resulta accesible el servicio de comunicación audiovisual.

4.º En el caso de emisión por satélite del servicio, se deberá incluir tanto la denominación del prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que presta el servicio de enlace ascendente (up-link), como el del prestador titular de la plataforma de satélites.

5.º Servicio de agregación de servicio de comunicación audiovisual que difunda entre su oferta, el servicio de comunicación audiovisual del prestador.

j) Modo de financiación del servicio (publicidad, suscripción, pago por visión, otros).

k) En el caso de prestadores del servicio público de comunicación audiovisual y de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva o radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia, indicarán el número administrativo del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

2. Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, aportarán para su inscripción, los datos sobre el servicio referidos en las letras a), b) c), d), e), f), i) y j) del apartado anterior.

3. Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual deberán, asimismo, informar de:

a) Las ofertas de agregación de servicios de comunicación audiovisual que ofrecen a los usuarios finales.

b) Los servicios de comunicación audiovisual que componen cada una de las ofertas de agregación de servicios, indicando el prestador responsable de cada uno de los servicios y el Estado bajo cuya jurisdicción está sometido el prestador, así como su logotipo y marca comercial.

4. Los usuarios de especial relevancia deberán, asimismo, indicar el servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma utilizado para la transmisión de su servicio.