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Articulo 23 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 23. Subsanación de la solicitud de inscripción.

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1. Si la solicitud de inscripción en el Registro Estatal estuviera incompleta, presentara deficiencias o no se aportara la documentación requerida, el órgano responsable de la gestión requerirá al prestador para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior para la subsanación sin que el requerimiento sea atendido, se le tendrá por desistido en su solicitud de inscripción mediante resolución dictada por el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal, ello sin perjuicio de que el citado órgano pudiera acordar, en su caso, la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento del deber de inscripción.