Articulo 3 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 3. Objeto y finalidad.
Vigente
1. El Registro Estatal tiene por objeto recoger la inscripción obligatoria de todos los prestadores establecidos en el artículo 2.1 y de los servicios que prestan, así como las modificaciones que afecten a dichos prestadores y a los servicios prestados.
2. Asimismo, se facilitará el acceso a los asientos registrales realizados por los registros autonómicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
3. La finalidad del Registro Estatal es facilitar la identificación de los prestadores en orden a garantizar la transparencia en el sector audiovisual y la supervisión y control de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio.