Articulo 1 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto regular:
a) La organización y funcionamiento del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, Registro Estatal), así como el procedimiento de inscripción previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
b) El procedimiento de presentación de la comunicación previa de inicio de actividad.
c) El procedimiento de pérdida de la condición del prestador.