Legislación

Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 08-05-2015

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Mayo de 2015

F. entrada en vigor: 09/05/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 87

F. Publicación: 08/05/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo 1. Objeto y ámbito aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Clasificación de las explotaciones. Artículo 4. Inicio de la actividad de las explotaciones. Artículo 5. Condiciones mínimas de las explotaciones. Artículo 6. Enterramiento de équidos. Artículo 7. Movimiento de équidos. Artículo 8. Movimiento de équidos a matadero. Artículo 9. Autorización para la limpieza y desinfección de los medios de transporte. Artículo 10. Programas sanitarios. Artículo 11. Registro e inscripción de explotaciones. Artículo 12. Libro de Registro de la Explotación de Ganado Equino. Artículo 13. Libro de tratamientos veterinarios de la explotación. Artículo 14. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. D.A. 2ª. Habilitación para la actualización de los Anexos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los medios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la expedición del documento de acompañamiento de équidos. D.T. 2ª. Vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina (TSE) para los animales con destino a matadero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE). D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V