Dt 2 Condiciones de biene... Ganaderas

Dt 2 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

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D.T. 2ª. Vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina (TSE) para los animales con destino a matadero.

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Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden, todos los équidos con destino a matadero deberán estar en posesión del Documento de Identificación Equina (DIE).

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015