Df 1 Condiciones de biene... Ganaderas

Df 1 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE).

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El artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE) queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Documento de Identificación Equina.

Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la emisión del Documento de Identificación Equina, la tarjeta de movimiento equina y la tarjeta inteligente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, así como su remisión a la persona titular del équido. Asimismo realizará los cambios de titularidad de los équidos de crianza y renta, conforme a lo establecido en las normas que para tal efecto desarrolle el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Además, el Consejo podrá colaborar en la emisión del documento de movimiento de los équidos establecido en los artículos 6.1 y 6.2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015