Articulo 10 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
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»Artículo 10. Programas sanitarios.
Vigente
Las explotaciones ganaderas equinas que se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán cumplir el programa sanitario recogido en el artículo 8 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015