Articulo 10 Condiciones d... Ganaderas

Articulo 10 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Programas sanitarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las explotaciones ganaderas equinas que se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán cumplir el programa sanitario recogido en el artículo 8 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015