Articulo 2 Condiciones de... Ganaderas

Articulo 2 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

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Artículo 2. Definiciones.

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1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA); en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina; y en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

2. No obstante lo anteriormente mencionado, se hace necesario definir los siguientes términos:

a) Équidos: Todos aquellos animales de la familia Equidae, considerando como tales los caballos, asnos, cebras y sus cruces.

b) Titular: Cualquier persona física o jurídica que sea propietaria, posea o sea responsable de cuidar a un animal equino, con o sin fines lucrativos, y a título permanente o temporal, incluso durante su transporte, en mercados o durante competiciones, concursos o actos culturales.

c) Propietario/a: La persona que figura como tal en el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino, regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, en relación con el Reglamento (CE) núm. 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por el que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.

d) SIGGANnet: Portal virtual para las asociaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) y los ganaderos de Andalucía que contiene el acceso a las siguientes aplicaciones: Punto de Información y Gestión para el Ganadero Andaluz (PIGGAN), ADSG web y Guías Telemáticas de Andalucía (GTA); así como a cualquier otra aplicación relacionada con la identificación animal, registro de explotaciones y registro de movimientos y animales que se instale en su ubicación web. La dirección web para acceder a dicha pagina es http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/siggannet.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015