Articulo 13 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
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»Artículo 13. Libro de tratamientos veterinarios de la explotación.
Vigente
Toda persona titular de una explotación equina deberá llevar un Libro en el que se registrarán los tratamientos y aplicaciones de medicamentos de uso veterinario, según el modelo establecido en el artículo 37 y Anexo V del Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015