Dt 1 Condiciones de biene... Ganaderas

Dt 1 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

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D.T. 1ª. Adaptación de los medios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la expedición del documento de acompañamiento de équidos.

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Hasta que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios adapten los medios necesarios para la expedición del documento de movimiento de los équidos recogido en el artículo 7.2.a).2º.ii) de la presente Orden, será necesario la obtención de la guía conforme a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015