Preambulo �nico Condici... Ganaderas

Preambulo �nico Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Tras la publicación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, se establecieron las condiciones sanitarias básicas y el registro de las explotaciones ganaderas, elementos indispensables para una adecuada ordenación sanitaria del sector productivo, no sólo por su trascendencia en la sanidad animal sino por su repercusión en la salud pública ante la posible transmisión de enfermedades de los animales.

El sector equino en Andalucía tiene un gran valor económico y social y está en constante cambio y adaptación a las circunstancias que se están produciendo en nuestra sociedad. Asimismo, las modificaciones que se han producido en los últimos años, en cuanto a la normativa que regula tanto a las explotaciones como a los équidos que se encuentran en las mismas, hacen necesario que se tenga que revisar la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

El objetivo principal de la presente Orden es desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, y en el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina; así como en los dos Decretos autonómicos citados anteriormente, Decreto 14/2006, de 18 de enero y Decreto 65/2012, de 13 de marzo.

Por lo expuesto anteriormente, y en consecuencia, es necesario una Orden de regulación del sector equino que recoja los nuevos procedimientos de identificación de animales, refleje el funcionamiento de las nuevas bases de datos oficiales y recoja las modificaciones normativas en materia de ordenación zootécnica y condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los equinos en nuestra Comunidad. Entre ellas podemos destacar las condiciones mínimas de las explotaciones, la posibilidad de enterramiento de los cadáveres, la regulación de los movimientos de forma más fácil para el ganadero, así como la regulación de la limpieza y desinfección de los medios de transporte.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Asimismo, tanto el Decreto 14/2006, de 18 de enero, en su disposición final primera, como el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, en su disposición final tercera, facultan a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de ambos Decretos.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015