Articulo 14 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Régimen sancionador.
Vigente
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los Capítulos II y III del Título V de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; en el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales; en el Capítulo II del Título II de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2015 en vigor desde 09-05-2015