Articulo 11 Condiciones d... Ganaderas

Articulo 11 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

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Artículo 11. Registro e inscripción de explotaciones.

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1. Cada explotación equina deberá inscribirse, a instancias de su titular, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de ganadería y regulado mediante el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, procediéndose además a su alta en la base de datos oficial del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).

2. La inscripción de la explotación equina en el citado Registro se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, y en el artículo 6 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, y tendrá dos modalidades, la autorización previa y la declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

3. Los datos que deben figurar en el citado Registro son los establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio.

4. Las modificaciones que se produzcan en los datos que forman parte del Registro, para los que no exista un plazo concreto de comunicación a la autoridad competente establecido por una reglamentación específica, deberán ser comunicadas por la persona titular de la explotación a la Delegación Territorial competente por razón del territorio en materia de ganadería, en el plazo máximo de un mes a partir de que dicho cambio se produzca.

5. Asimismo, la persona titular de la explotación deberá comunicar a la Consejería competente en materia de ganadería, antes del 1 de marzo de cada año, el censo existente en la explotación a 31 de diciembre del año anterior, a través de la Oficina Comarcal Agraria donde esté inscrita la explotación o mediante medios telemáticos a través de los soportes técnicos que ofrece la aplicación informática SIGGAN. No obstante, y dado que la especie equina se identifica individualmente, si no existe comunicación del titular de la explotación se utilizarán los datos que obren en la base de datos oficial SIGGAN, para calcular el censo de oficio por la Administración.

6. La solicitud de inscripción en el Registro deberá realizarse en alguno de los modelos que figuran como Anexo II o III de la presente Orden, según se requiera de autorización previa o declaración responsable, respectivamente, para el inicio de la actividad en la explotación. Las solicitudes deberán ir acompañadas como mínimo de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite el régimen de tenencia de la explotación.

b) Documentación que acredite haber realizado los tramites medioambientales.

c) Memoria de actividad que incluya los siguientes apartados:

1.º Nombre de la explotación.

2.º Nombre, apellidos y NIF del titular.

3.º Salida gráfica del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) donde se identifiquen las parcelas que componen la explotación (Georreferenciación).

4.º Clasificación de la explotación.

5.º Distancias a vertederos, mataderos, plantas de incineración de subproductos u otros.

6.º Croquis de distribución de los locales, indicando la capacidad y situación de las infraestructuras sanitarias tales como estercoleros, locales de aislamiento sanitario, cercas, vados sanitarios u otros.

7.º Detalle de cada uno de los locales, con indicación del número de plazas, destino (reproductores, reposición, cebo u otros), superficie total y superficie útil (ocupada por los animales).

8.º Características de la explotación en cuanto a gestión de residuos, subproductos y animales muertos y, en su caso, infraestructura relacionada.

9.º Programa higiénico-sanitario básico, en los términos contemplados en el artículo 5.4 de esta Orden, suscrito por veterinario autorizado.

7. Las explotaciones de pequeña capacidad y los centros de concentración de équidos de carácter temporal, salvo las paradas, no precisarán presentar la memoria de actividad contemplada en el párrafo c) del apartado anterior, excepto en las circunstancias descritas en el artículo 5.5.

8. Las solicitudes de autorización y las declaraciones responsables se podrán presentar en cualquiera de los siguientes registros:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/portada.html, en el apartado Catálogo de Trámites; así como en la Oficina Virtual de la página web de la Consejería competente en materia de ganadería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/oficina-virtual/index.html. Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un sistema de firma electrónica avanzada basado en un certificado electrónico reconocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

b) En los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de ganadería y de las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la misma, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.