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Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. - Boletín Oficial del Estado de 09-11-2017

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Enero de 2023 por Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.

F. entrada en vigor: 09/12/2017

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 272

F. Publicación: 09/11/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Punto de contacto nacional.
CAPÍTULO II. Licencias a particulares
Artículo 4. Licencias. Artículo 5. Autoridad competente. Artículo 6. Concesión de la licencia. Artículo 7. Revocación de la licencia.
CAPÍTULO III. Registro de transacciones y comunicación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones
Artículo 8. Registro de transacciones. Artículo 9. Comunicación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones por los operadores económicos. Artículo 10. Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 11. Infracciones muy graves. Artículo 12. Infracciones graves. Artículo 13. Infracciones leves.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 14. Sanciones. Artículo 15. Graduación de las sanciones. Artículo 16. Competencia sancionadora. Artículo 17. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 18. Medidas provisionales. Artículo 19. Intervención de los precursores de explosivos. Artículo 20. Facultades de la inspección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de datos de carácter personal. D.A. 2ª. Campañas de información. D.A. 3ª. Medios electrónicos. D.A. 4ª. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.