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Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación. - Boletín Oficial del Estado de 06-03-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 26/03/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 56

F. Publicación: 06/03/2021


CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Juntas de Contratación
SECCIÓN 1.ª Constitución, competencias y composición de las Juntas de Contratación
Artículo 2. Constitución y estructura de las Juntas de Contratación. Artículo 3. Competencias de las Juntas de Contratación. Artículo 4. Composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa. Artículo 5. Composición de la Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa. Artículo 6. Composición de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra. Artículo 7. Composición de la Junta de Contratación de la Armada. Artículo 8. Composición de la Junta de Contratación del Ejército del Aire. Artículo 9. Régimen de suplencias. Artículo 10. Técnicos y expertos independientes.
SECCIÓN 2.ª Funcionamiento de las Juntas de Contratación
Artículo 11. Funcionamiento de las Juntas de Contratación. Artículo 12. El Pleno. Artículo 13. La Comisión Permanente. Artículo 14. Reuniones de las Juntas de Contratación.
SECCIÓN 3.ª Secretarías de las Juntas de Contratación
Artículo 15. Secretarías de las Juntas de Contratación. Artículo 16. Secretarios de las Juntas de Contratación.
CAPÍTULO III. Contratación Centralizada en el Ministerio de Defensa
Artículo 17. Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa. Artículo 18. Contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa. Artículo 19. Categorías del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa. Artículo 20. Elaboración, seguimiento, control, y análisis de resultados, del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa. Artículo 21. Aprobación y ejecución del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa. Artículo 22. Control del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa. Artículo 23. Análisis del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Delegación de competencias. D.A. 2ª. Gestión del gasto. D.A. 3ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Remisión de las fichas del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO