Articulo 13 Contratación centralizada

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Artículo 13. La Comisión Permanente.

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1. La Comisión Permanente de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros de los señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente:

a) El Presidente de la Junta de Contratación correspondiente.

b) El vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.

c) El vocal de la Intervención correspondiente.

d) Los vocales nombrados por turno entre el resto de miembros de la Junta de Contratación correspondiente.

e) El Secretario de la Junta de Contratación correspondiente.

2. El número máximo de vocales de turno será de tres. El turno de estos vocales se establecerá de forma trimestral. El número de vocales y su turno será comunicado por la Secretaría de la Junta de Contratación correspondiente. Cualquier otro vocal fuera de su turno podrá asistir, con derecho a voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, comunicándolo con un día de antelación a la Secretaría de la Junta de Contratación.

3. El Presidente de la Junta de Contratación correspondiente puede convocar a las reuniones de la Comisión Permanente a cualquier vocal fuera de su turno, si fuera necesario.

4. La Comisión Permanente tendrá las siguientes competencias:

a) Análisis y calificación de la documentación administrativa, así como la determinación de los licitadores o candidatos excluidos por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Apertura de ofertas, y celebración de actos públicos en los que deba darse a conocer el contenido de las ofertas.

c) Resolución de cuestiones incidentales que se produzcan durante la fase de adjudicación.

d) Celebración de subastas electrónicas.

e) Aprobación de la clasificación de ofertas y determinación de las ofertas excluidas para continuar en el procedimiento.

f) Elevación al Pleno de las propuestas de adjudicación.

g) Aprobación de la orden de inicio de los expedientes de modificación y aprobación de la modificación, siempre que se trate de modificaciones previstas.

h) Aprobación de las prórrogas siempre que se aprueben en las mismas condiciones que las establecidas en la orden de inicio. La orden de inicio de los expedientes de prórroga será competencia del Pleno.

i) Aprobación de las sucesiones en la persona del contratista.

j) Aprobación de las cesiones de contrato.

k) Aprobación de las revisiones de precios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021