Articulo 22 Contratación centralizada

Articulo 22 Contratación centralizada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Control del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el seguimiento y control del PACC, las Secretarías de las Juntas de Contratación deberán remitir a la Subdirección General de Contratación informes periódicos con la frecuencia y contenido que se establezca. Recibida esta información, dicha Subdirección informará al Director General de Asuntos Económicos.

2. El Director General de Asuntos Económicos elevará un informe anual la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa sobre el cumplimiento y resultados del PACC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021