Articulo 11 Contratación centralizada

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Artículo 11. Funcionamiento de las Juntas de Contratación.

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1. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden ministerial, por las disposiciones que se dicten en aplicación de esta orden ministerial, por las de organización de la contratación en el Departamento y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que, con carácter general, resulten aplicables en desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias mediante Pleno o mediante Comisión Permanente, sin perjuicio de lo establecido en artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de adjudicación abierto simplificado.

3. El Presidente, como representante de la Junta de Contratación correspondiente, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta de Contratación, requiriendo autorización o delegación del pleno de las respectivas Juntas de Contratación para cualquier otro acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021