Articulo 12 Contratación centralizada

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Artículo 12. El Pleno.

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1. El Pleno de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesto por todos los miembros señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

2. El Pleno tendrá todas las competencias atribuidas en el artículo 3 a la Junta de Contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021