Articulo 21 Contratación centralizada

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Artículo 21. Aprobación y ejecución del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.

Vigente

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1. El PACC elaborado por el grupo de trabajo, será elevado por el Director General de Asuntos Económicos a la aprobación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según establece el artículo 2.1.i) de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dentro del año anterior a su vigencia.

2. La aprobación del PACC se realizará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa de forma conjunta con la del Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa (PACDEF) y dentro del año anterior a su vigencia, indicando en la resolución de aprobación la facultad delegada de firma del PACC.

3. Una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, se procederá a su publicación y a su inclusión en el anexo correspondiente del PACDEF.

4. Si por alguna circunstancia sobrevenida, la aprobación del PACDEF no se pudiera realizar dentro del año anterior a su vigencia, se autoriza a que el PACC sea aprobado con antelación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa para cumplir con este requisito de publicación y luego integrarlo en el anexo correspondiente del PACDEF.

5. Para la ejecución del PACC, los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria del expediente de contratación deberán proporcionar a la Secretaría de la Junta de Contratación que corresponda en cada caso, la documentación e información que con tal objeto se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021