Articulo 15 Contratación centralizada
Artículo 15. Secretarías de las Juntas de Contratación.
1. Las Secretarías de las Juntas de Contratación, que constituyen las unidades administrativas de apoyo a sus respectivas Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta de Contratación le sean atribuidos.
c) Aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
2. En el desempeño de sus funciones, la estructura mínima de la Secretaría será la siguiente:
a) Jefatura: El Secretario de la Junta de Contratación.
b) Personal de apoyo:
1.º Dos oficiales de Intendencia, o funcionarios de carrera con titulación equivalente a la de oficial.
2.º Cuatro auxiliares para la gestión, tramitación y registro de expedientes.
En el desempeño de sus funciones, las secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por personal destinado en las respectivas secciones o unidades de contratación existentes.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021