Articulo 15 Contratación centralizada

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Artículo 15. Secretarías de las Juntas de Contratación.

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1. Las Secretarías de las Juntas de Contratación, que constituyen las unidades administrativas de apoyo a sus respectivas Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta.

b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta de Contratación le sean atribuidos.

c) Aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.

2. En el desempeño de sus funciones, la estructura mínima de la Secretaría será la siguiente:

a) Jefatura: El Secretario de la Junta de Contratación.

b) Personal de apoyo:

1.º Dos oficiales de Intendencia, o funcionarios de carrera con titulación equivalente a la de oficial.

2.º Cuatro auxiliares para la gestión, tramitación y registro de expedientes.

En el desempeño de sus funciones, las secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por personal destinado en las respectivas secciones o unidades de contratación existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021