Articulo 17 Contratación centralizada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
Vigente
1. El PACC es el documento en el que se detallarán las obras, servicios y suministros incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.1 que serán competencia de las Juntas de Contratación.
2. Además, el PACC incluirá el calendario de contratación, la Junta de Contratación competente y los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria y del seguimiento del expediente de contratación.
3. Las obras, suministros y servicios incluidos en el PACC no podrán ser contratados por órganos de contratación distintos a las Juntas de Contratación indicadas en dicho Plan, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en la disposición adicional primera.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa; y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
(BOE de 15-06-2023) en vigor desde 16-06-2023