Articulo 14 Contratación centralizada

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Artículo 14. Reuniones de las Juntas de Contratación.

Vigente

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1. Los miembros de las Juntas de Contratación tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario que tendrá derecho a voz, pero no a voto.

2. Las reuniones podrán realizarse de forma presencial o a distancia, empleando medios electrónicos o informáticos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales.

3. Los acuerdos de las Juntas de Contratación serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Para que las Juntas de Contratación, tanto reunidas en Pleno como en Comisión Permanente, puedan adoptar acuerdos válidamente se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les suplan o ejerzan sus funciones de conformidad con lo establecido en esta orden ministerial, y de la de la mitad, al menos, de los respectivos miembros con derecho a voto.

5. Podrá existir una primera y una segunda convocatoria. La reunión en segunda convocatoria se realizará al menos 24 horas después en el caso de no haberse alcanzado el quorum mínimo en la primera. En la segunda convocatoria, el quorum mínimo será el mismo que el exigido para la primera. En el caso de no haberse alcanzado el quorum mínimo en la segunda convocatoria, la reunión quedará cancelada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021