Articulo 2 Contratación centralizada

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Artículo 2. Constitución y estructura de las Juntas de Contratación.

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1. Se constituyen las siguientes Juntas de Contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa:

a) Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

b) Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.

c) Junta de Contratación del Ejército de Tierra.

d) Junta de Contratación de la Armada.

e) Junta de Contratación del Ejército del Aire.

2. Las Juntas de Contratación tendrán la siguiente estructura:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Vocales.

d) Secretario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021