Articulo 18 Contratación centralizada
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»Artículo 18. Contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
Vigente
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad de las prestaciones.
2. Las solicitudes de autorización para contratar fuera del alcance del PACC deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los que resulta necesaria tal contratación, así como su importe y el plazo máximo propuesto para estos contratos. Estas autorizaciones no implicarán la modificación del PACC. Las contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos contenidos en las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa; y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
(BOE de 15-06-2023) en vigor desde 16-06-2023