Articulo 16 Contratación centralizada

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Artículo 16. Secretarios de las Juntas de Contratación.

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Respecto a la tramitación de los expedientes, el Secretario de la Junta de Contratación realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Solicitud de los informes necesarios para la tramitación de los expedientes.

b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

c) Elaboración de aquella documentación necesaria para la tramitación de los expedientes de contratación, incluidos los anuncios, comunicación de las respuestas a las preguntas durante la licitación y elaboración de informes en caso de interposición de recursos en materia de contratación.

d) Elaboración de las actas de las reuniones de la Junta de Contratación.

e) Preparación de las subastas electrónicas.

f) Las establecidas con carácter general en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021