Articulo 3 Contratación centralizada

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Artículo 3. Competencias de las Juntas de Contratación.

Vigente

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1. En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las Juntas de Contratación actuarán como órganos de contratación para las obras, servicios y suministros incluidos en el alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa (PACC).

2. Las Juntas de Contratación no tendrán competencia sobre la contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. La contratación de las obras, servicios y suministros atribuidos a la competencia de las Juntas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no podrá ser efectuada por otros órganos de contratación del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la delegación de facultades establecida en la disposición adicional primera.

4. Para efectuar el seguimiento y control de los contratos, las Juntas de Contratación designarán una Comisión de Seguimiento (COMSE) para la realización de las misiones y tareas que se indiquen en los respectivos pliegos, pudiendo atribuírsele también las funciones de responsable del contrato, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021