Articulo 10 Contratación centralizada

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Artículo 10. Técnicos y expertos independientes.

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1. Las Juntas de Contratación podrán acordar la incorporación a sus reuniones de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto, que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del contrato, que actuarán con voz pero sin voto.

2. De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos o documentos relacionados con el objeto del contrato consideren precisos o encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al efecto.

3. El nombramiento de los técnicos o expertos independientes, o de los grupos de trabajo, se realizará a instancia de las Juntas de Contratación correspondientes, y será aprobado por el Presidente de las mismas, previa autorización de la Autoridad de la que dependa dicho personal.

4. La asistencia de los técnicos o expertos independientes deberá ser reflejada expresamente en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional, por así exigirlo el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2021 en vigor desde 26-03-2021