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Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-03-1995

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Febrero de 2023 por LEY 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

F. entrada en vigor: 28/03/1995

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 74

F. Publicación: 28/03/1995


PREÁMBULO
TÍTULO I
CAPÍTULO I. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 1. Creación y adscripción de la Agencia. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Principios rectores.
CAPÍTULO II. Fines
Artículo 4. Fines de la Agencia. Artículo 5. Actividades.
TÍTULO II. Organización y normas básicas de funcionamiento
CAPÍTULO I. Órganos rectores
Artículo 6. Órganos rectores. Artículo 7. Presidente. Artículo 8. Composición del Consejo de Administración. Artículo 9. Atribuciones del Consejo de Administración. Artículo 10. El Director. Artículo 11. Régimen de sesiones y de acuerdos.
CAPÍTULO II. Áreas de apoyo
Artículo 12. Concepto y estructura necesaria. Artículo 13. Área de voluntariado.
CAPÍTULO III. Normas básicas de funcionamiento
Artículo 14. Auditoría externa. Artículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad. Artículo 16. Memoria anual de actividades. Artículo 17. Código de Buenas Prácticas. Artículo 18. Plan individualizado de intervención. Artículo 19. Atención permanente ante situaciones de emergencia.
TÍTULO III. Régimen Económico y de Personal
Artículo 20. Bienes y medios económicos. Artículo 21. Anteproyecto de presupuesto. Artículo 22. Tesorería. Artículo 23. Cautelas sobre financiación y prohibición de actividades económicas. Artículo 24. Contabilidad y controles. Artículo 25. Personal. Artículo 26. Extinción y disolución de la Agencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.