Artículo 18 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Artículo 18 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 18. Plan individualizado de intervención.

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Para cada persona tutelada por la Agencia, se elaborará un plan individualizado de intervención con la participación de las diversas Áreas de apoyo y que se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado.

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