Artículo 18 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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»Artículo 18. Plan individualizado de intervención.
Vigente
Para cada persona tutelada por la Agencia, se elaborará un plan individualizado de intervención con la participación de las diversas Áreas de apoyo y que se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se añade)) por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(BOCM de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019 - Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 17-04-2019