Articulo 7 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Articulo 7 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 7. Presidente.

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1. Son atribuciones del Presidente:

a) La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los Acuerdos del Consejo de Administración.

b) La elaboración y elevación al Consejo de Administración de la Memoria anual de actividades de la Agencia, del Código de Buenas Prácticas y de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto.

c) El control directo de la actuación del Director.

d) Elaborar la propuesta de plantilla de personal.

e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo.

f) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

g) La administración del patrimonio y bienes del ente.

h) Nombrar y cesar al Director, una vez oído el Consejo de Administración.

i) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente de la Agencia.

j) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al Consejo de Administración y a la Consejería de Integración Social.

k) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.

l) Ejercer la superior dirección y vigilancia de todas las unidades y servicios de la Agencia.

m) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.

2. Asimismo, en cuanto Presidente del Consejo de Administración, le corresponde:

a) Ostentar la representación legal de la Agencia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

f) Todas aquellas que se le atribuyan.

3. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Viceconsejero de la Consejería de Servicios Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el Consejo de Administración.

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