Articulo 8 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Articulo 8 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 8. Composición del Consejo de Administración.

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1. El Consejo de Administración está compuesto por:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Consejería de Integración Social o la persona que nombre el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

b) El Director general de Servicios Sociales Especializados o quien ostente sus competencias.

c) El Director general de Salud.

d) Dos Vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido prestigio, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.

e) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro que dediquen su actividad principal a la función tutelar.

f) El Director, con voz, pero sin voto.

g) De entre los Vocales no institucionales y por el Consejo de Administración se elegirá un Vicepresidente por mayoría simple.

2. Actuará como Secretario el funcionario o personal laboral de la Agencia, licenciado en Derecho con acreditada experiencia, que designe el Consejo, y cuyas funciones son:

a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del Consejo remitan a éste.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas relacionadas con las reuniones del Consejo de Administración le asigne el Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 28-03-1995