Artículo 13 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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»Artículo 13. Área de voluntariado.
Vigente
Los órganos rectores de la Agencia podrán constituir un Área de voluntariado. La Agencia promoverá el voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
La actividad de los voluntarios individuales o de las organizaciones del tercer sector será, en todo caso, complementaria y no sustitutiva de la desarrollada por la Agencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (se añade)) por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(BOCM de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019 - Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 17-04-2019