Artículo 13 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Artículo 13 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 13. Área de voluntariado.

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Los órganos rectores de la Agencia podrán constituir un Área de voluntariado. La Agencia promoverá el voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

La actividad de los voluntarios individuales o de las organizaciones del tercer sector será, en todo caso, complementaria y no sustitutiva de la desarrollada por la Agencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de esta Ley.

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