Articulo 4 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Articulo 4 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 4. Fines de la Agencia.

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Son fines de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:

a) El ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.

b) La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

c) El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

d) La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

e) Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 28-03-1995