Articulo 10 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Artículo 10. El Director.

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1. El Director será nombrado y cesado por el Presidente, una vez oído el Consejo de Administración. El nombramiento deberá recaer en profesional acreditado con experiencia en funciones tutelares.

2. Corresponde al Director:

a) La Dirección de la Agencia y de su personal.

b) La ejecución de los planes generales de actuación de la Agencia.

c) Suscribir los convenios, contratos y protocolos.

d) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

e) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal que vaya a prestar servicios en la Agencia.

f) Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves.

g) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto.

h) Las que le delegue el Consejo de Administración y el Presidente.

3. El Presidente podrá avocar en cualquier momento las atribuciones mencionadas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

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