Df 2 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y deberá ser publicada, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Joaquín Leguina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 28-03-1995