Articulo 2 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Articulo 2 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 2. Régimen jurídico.

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La Agencia se regirá por la normativa específica contenida en la presente Ley, por aquellas disposiciones que le sean aplicables en virtud del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por las 'demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 28-03-1995