Artículo 14 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
Artículo 14. Auditoría externa.
La Agencia queda obligada a someter a auditoría externa ajena a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, anualmente y para todos los adultos por ella tutelados, tanto las cuentas anuales como la cuenta general justificada en su caso.
Dichas auditorías serán realizadas con los medios propios de la Administración para lo cual la Consejería competente en materia de tutela de adultos dotará de los medios de control en consonancia con el artículo 49 de la Constitución.
La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.
La auditoría externa de cada adulto tutelado será remitida al órgano judicial competente con carácter simultáneo al cumplimiento de la obligación de informar anualmente al juez sobre la situación del adulto incapacitado y de rendirle cuenta anual de su administración.
- Modificación realizada (14 (se añade)) por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(BOCM de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019 - Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 17-04-2019