Articulo 9 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Articulo 9 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 9. Atribuciones del Consejo de Administración.

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9.1 Funcionamiento: Corresponde al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:

a) Aprobar anualmente los planes generales de las actividades a desarrollar por la Agencia.

b) Aprobar la cuenta de la administración de cada tutela, que se deberá rendir ante la Autoridad Judicial al finalizar el ejercicio de cada una de aquéllas.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios, protocolos y contratos.

e) Aprobar la Memoria anual de actividades de la Agencia y el Código de Buenas Prácticas.

f) Ser informado sobre el nombramiento y el cese del Director.

g) Supervisar la actuación del Director.

h) Aprobación de la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

i) Aprobar las retribuciones del personal laboral de la Agencia, de acuerdo con los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

j) Ser informado sobre las sanciones disciplinarias que llevan aparejado el despido y de aquellas en las que se proponga la separación del servicio.

k) Aprobar las normas de funcionamiento del Consejo.

f) Aprobar los convenios, contratos y protocolos previstos en el artículo 5.a) y b).

9.2 Funcionamiento:

a) Los miembros del Consejo de Administración realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo.

b) Los miembros del Consejo de Administración están obligados a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que, directa o indirectamente, pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

c) Los miembros del Consejo de Administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, excepto el Director.

Los miembros no institucionales del Consejo de Administración podrán ser compensados económicamente de aquellos gastos originados por el ejercicio de sus funciones, previa justificación documental de los mismos.