Artículo 19 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Artículo 19 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 19. Atención permanente ante situaciones de emergencia.

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La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a los adultos sujetos a su tutela, la posibilidad de comunicar en todo momento situaciones de urgencia y arbitrará mecanismos que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la Agencia.

Se aplicarán protocolos de atención e intervención de las personas tuteladas de la Agencia de acuerdo a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad.

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