Artículo 19 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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»Artículo 19. Atención permanente ante situaciones de emergencia.
Vigente
La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a los adultos sujetos a su tutela, la posibilidad de comunicar en todo momento situaciones de urgencia y arbitrará mecanismos que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la Agencia.
Se aplicarán protocolos de atención e intervención de las personas tuteladas de la Agencia de acuerdo a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (19 (se añade)) por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(BOCM de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019 - Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 17-04-2019