Articulo 5 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
Artículo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:
a) Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
b) Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.
c) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.
d) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
- Artículo modificado por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(BOCM de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019