Articulo 3 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Articulo 3 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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Artículo 3. Principios rectores.

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La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos promoverá la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite.

La actuación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se inspirará en los siguientes principios rectores, sin perjuicio de la elaboración de un Código de Buenas Prácticas que los amplíe o desarrolle:

1.º Principio de legalidad. En el ejercicio de las tutelas la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos actuará sometida al principio de legalidad y por tanto se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria en esta materia.

2.º Principio de transparencia en los términos que determine la legislación autonómica madrileña relativa a transparencia y buen gobierno y con escrupuloso respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3.º Principio de coordinación: la actuación de la Agencia responderá al principio de coordinación en una doble vertiente; externamente, de modo que deberá coordinarse con las Administraciones públicas competentes y con los órganos judiciales que hayan declarado la incapacitación e internamente, en el sentido de que las diversas Áreas de apoyo deberán actuar coordinadamente en aras a prestar un servicio de atención integral al adulto tutelado, comprensivo de los tres aspectos esenciales de la tutela: personal, jurídico y patrimonial.

4.º Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad: la Agencia desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio del adulto tutelado y preverá mecanismos que eviten conflictos de intereses tanto entre la propia Agencia o el personal a su servicio o los voluntarios o entidades del tercer sector que colaboren con la Agencia y los adultos tutelados, así como de entre éstos entre sí.

5.º Principios de información y participación: la Agencia, dentro de los límites legales y de los derivados de la propias resoluciones judiciales dictadas, informará a los mayores tutelados de las cuestiones personales o patrimoniales que les afecten, modulándose dicha información según el criterio del profesional de la Agencia responsable, en función de la particular situación y capacidad de cada uno de aquéllos.

Esta información se realizará en un lenguaje adaptado y comprensible a su capacidad tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo y en la medida en que las particulares circunstancias de cada caso lo permitan, se procurará que los mayores tutelados sean oídos en el proceso de toma de decisiones que directamente les afecten.

6.º Principio de bienestar y cuidado para las personas tuteladas. La esfera personal y la promoción de la autonomía de los tutelados es el principio rector de la actividad de las instituciones públicas.