Artículo 15 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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»Artículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.
Vigente
La Comisión de protección del patrimonio de las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones:
a) Asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida.
b) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 (se añade)) por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(BOCM de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019 - Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 17-04-2019