Artículo 15 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Artículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.

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La Comisión de protección del patrimonio de las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones:

a) Asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida.

b) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Modificaciones