Da 1 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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Da 1 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos

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D.A. 1ª.

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Los ingresos derivados del artículo 12.d) serán destinados a subvenir a los gastos producidos por los tutelados sin bienes suficientes, relativos al ejercicio de la tutela, curatela y la defensa judicial y, en su defecto, y en cuantía nunca superior a un 25 por 100 de los ingresos habidos en el último ejercicio, a la financiación de los gastos corrientes de la Agencia, con independencia de los restantes recursos de la Agencia que se asignen para tal fin por el Consejo de Administración de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1995 en vigor desde 28-03-1995