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Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04-08-1994

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/1995

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 176

F. Publicación: 04/08/1994


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios informadores. Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. Artículo 4. Infracciones y sanciones.
TÍTULO I. De las competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 6. Competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Artículo 7. Competencias de los Ayuntamientos. Artículo 8. Apoyo técnico.
TÍTULO II. De la planificación sanitaria
Artículo 9. Fines. Artículo 10. El Plan de Salud. Artículo 11. El Consejo de Salud de la Región de Murcia. Estructura y funciones.
TÍTULO III. De la ordenación sanitaria
Artículo 12. El mapa sanitario. Artículo 13. Funciones de las Áreas de Salud. Artículo 14. Órganos de dirección, participación y gestión. Artículo 15. Consejo de Dirección. Artículo 16. Delegado de Salud y Consumo. Artículo 17. Gerente de Área. Artículo 18. Consejo de Salud de Área. Artículo 19. De la zona básica de salud.
TÍTULO IV. Del Servicio Murciano de Salud
Artículo 20. Fines. Artículo 21. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico general. Artículo 22. Integración de recursos. Artículo 23. Servicios y actuaciones. Artículo 24. Instrumentos para el cumplimiento de sus fines. Artículo 25. Órganos de dirección, participación y gestión. Artículo 26. El equipo de atención primaria de salud. Artículo 27. Del patrimonio. Artículo 28. Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada. Artículo 29. Disposición de bienes. Artículo 30. Financiación. Artículo 31. Régimen presupuestario. Artículo 32. Dirección por objetivos. Artículo 33. Intervención y control. Artículo 34. Régimen de personal. Artículo 35. Régimen de impugnación de actos.
TÍTULO V. De la docencia e investigación
Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.