Articulo 31 Salud

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Artículo 31. Régimen presupuestario.

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1. El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, las normas que la desarrollen o complementen, por lo establecido en las normas generales y especiales de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, especialmente en sus artículos 55 y 58, ambos inclusive, así como por lo que se pudiera establecer en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se integrará en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de una manera diferenciada.

3. El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se elaborará de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan de Salud de la Región de Murcia, y deberá incluir el adecuado desglose de los recursos por Áreas de Salud.

4. Para la elaboración del presupuesto anual, se tendrá en cuenta un programa de actuación, inversión y financiación cuya estructura se ajustará en aquello que afecte a la entidad, a las normas contenidas en el capítulo IV de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia.

5. El Servicio Murciano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido por la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, en sus artículos 92 y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995