Articulo 36 Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36.
Vigente
Toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995