Articulo 36 Salud

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Artículo 36.

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Toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995