Articulo 1 Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto la regulación, con carácter general, de todas las acciones que permitan hacer efectivos el derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención al ciudadano, reconocidos en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española y la ordenación de los servicios sanitarios, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los que sean de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y su Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995