Articulo 13 Salud

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Artículo 13. Funciones de las Áreas de Salud.

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1. De acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, las Áreas de Salud deberán desarrollar, dentro de su específico ámbito territorial de actuación, las siguientes funciones:

a) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público y de cobertura pública.

b) La organización y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a través de los dispositivos del Servicio Murciano de Salud.

c) La gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria, de acuerdo con el Plan de Salud del Área y el de la Región de Murcia.

2. Sin perjuicio de la titularidad de las competencias y responsabilidades atribuidas a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se encomienda al Delegado de Salud y Consumo, o, en su caso, al Gerente de Área, la gestión de las siguientes funciones en materia de salud pública:

a) Diseñar, promover y ejecutar programas específicos de salud pública en el ámbito de su Área.

b) Hacer efectivos los programas de salud pública de carácter regional.

c) Promover acciones en salud laboral específicas del Área.

d) Realizar auditorías operativas de las actividades y establecimientos en materia de su competencia.

e) Promocionar la formación en investigación básica y aplicada en salud pública.

f) Fomentar la participación comunitaria.

g) Todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

3. La prestación de los servicios y el desarrollo de las actuaciones referidas en el apartado anterior, se podrán llevar a efecto directamente o mediante la participación o constitución de cualquier clase de entidad, cuyo objeto social esté relacionado con aquéllos.

Cuando se trate de la prestación de servicios y el desarrollo de actuaciones en materia de salud pública, se podrán constituir entidades de las referidas en el párrafo anterior con las corporaciones locales y con los organismos y asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Área de Salud, que participarán en la financiación de las mismas. En este sentido, anualmente se elaborarán proyectos específicos cofinanciados en actividades e intervenciones en salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995